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Marco Regulatorio
para la Gestión de Residuos

AUTORIZACIONES SANITARIAS

Nuestras Autorizaciones Sanitarias Relevantes, emitidas por los Ministerios Correspondientes son las siguientes:

  1. INFORME SANITARIO 27, del 11 de abril de 2008. Resuelve favorablemente nuestra instalación de aparcamiento de vehículos, dando así el inicio de nuestras operaciones.
  2. RESOLUCIÓN EXENTA 1204, del 20 de mayo de 2008. Primera autorización sanitaria de vehículos para el transporte de residuos especiales y peligrosos.
  3. RESOLUCIÓN EXENTA 4683, del 18 de diciembre de 2014. Última actualización de autorización sanitaria para incorporación de vehículos.
  4. RESOLUCIÓN EXENTA 2978, del 10 de agosto de 2015. Última actualización de autorización sanitaria para el tratamiento de residuos especiales.

Decreto 6

REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas a las que deberá someterse el manejo de los residuos generados en establecimientos de atención de salud.
"Lo importante de este decreto, es que crea la nueva clasificación de residuos que se generan es un Establecimiento de Atención de Salud"

Decreto 148

REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS (RESPEL)

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos

LOS PUNTOS PRINCIPALES QUE DEBE CONSIDERAR EL GENERADOR SON:

  1.  Ya sea una Clínica Dental, Hospital, Laboratorio, Centro de Diálisis, etc; debe contar con un área Autorizada de almacenamiento de residuos que cuente al menos con las características mínimas que señala el reglamento.
  2. Podrá almacenar sus residuos Especiales solo por 72 horas; o en su defecto podrá extender el tiempo si los residuos se mantienen refrigerados bajo 4 grados celcius (4°C).
  3. Crea la clasificación de residuos generados en un Establecimiento de Atención de Salud:
  1.  Ya sea una Clínica Dental, Hospital, Laboratorio, Centro de Diálisis, etc; debe contar con un área Autorizada de almacenamiento de residuos que cuente al menos con las características mínimas que señala el reglamento.
  2. Podrá almacenar sus residuos Peligrosos hasta por 6 meses
  3. Define las siguientes características de peligrosidad de un residuos peligrosos generados en cualquier industria:
    • Tóxicos Agudo
    • Tóxico Crónico
    • Tóxico Extrínseco
    • Inflamable
    • Reactivo
    • Reactivo

 

 SOBRE EL ESTUDIO DE LAS MENCIONADAS NORMAS, SE DERIVA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:

 

  • Decreto 298(1994) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
  • Decreto 594 (2000) del Ministerio de Medio Ambiente: Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo

 

RESPECTO DEL ROTULADO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS:

 

  • NCh 2190 (2003) del Instituto Nacional de Normalización: Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se identifican los riesgos que presentan las sustancias peligrosas.
    •  Los distintivos de seguridad están destinados para ser colocados en la superficie externa de envases, embalajes o bultos que contengan estas sustancias y en las unidades de transporte en que se trasladas. Algunos de ellos son los siguientes:

rombos

 

 

  • Así mismo, las sustancias peligrosas deben llevar puestas las marcas según su característica de peligrosidad y además deben ser acompañadas por el número NU:

NU3